Se ejecuta en un tiempo comprendido de las 6:00 y las 18:00 horas del día. La jornada diurna no puede exceder de las 8 horas diarias o ser mayor de 48 horas semanalmente. Así mismo, la labor diurna normal es de 45 horas de trabajo efectivo, equivalente a las 48 horas para efectos exclusivos del pago de salario.
El horario se comprende a partir de las 18:00 y 6:00 horas del siguiente día. No puede ser mayor de 6 horas diarias, ni exceder un total de 36 horas a la semana.
Se lleva a cabo entre las horas que comprende la jornada diurna y la nocturna. Debe ser de 7 horas diarias y tener un total semanal de 42 horas sin excederse de esa cifra. Si trabaja en jornada mixta y sobrepasa las cuatro o más horas, ya cuenta como nocturna.