EVENTOS IMPORTANTES
- El 28 de agosto de 1832 se ordena la vigilancia de la actuación notarial por medio de la visita de protocolos, lo que se consolida con las disposiciones pertinentes emanadas de la Corte Suprema de Justicia.
- El 23 de diciembre de 1851, mediante el Decreto Legislativo número 81, se estableció la colegiación de abogados y escribanos, a cargo de la Corte Suprema de Justicia.
- Posteriormente, el 30 de marzo de 1854, mediante el Decreto número 100, se le conceden las facultades necesarias al Presidente de la República de Guatemala para que se determine el número de escribanos nacionales, y para que la Corte Suprema de Justicia les expida el título a quienes hubieren sustentado y aprobado los exámenes correspondientes.
- La ley del 7 de abril de 1877 y la reglamentaria de Instrucción Pública del 21 de mayor de 1877 hicieron del notariado una carrera universitaria.
- Durante el régimen liberal, específicamente durante el gobierno de Justo Rufino Barrios, se emite en Guatemala el primer Código Civil nacional, pero también en una ley específica del notariado, siendo el mismo el Decreto número 271 de fecha 20 de febrero de 1882.
- El segundo cuerpo legal específicamente notarial, se emitió el 4 de marzo de 1936, bajo la presidencia del General Jorge Ubico; contenido en el Decreto Legislativo número 2154.
- El Decreto 314 del Congreso de la República de Guatemala, Código de Notariado, de fecha 10 de diciembre de 1946, a la fecha se encuentra vigente, y ha sido objeto de varias reformas, y representa un legado más de la década revolucionaria de 1944-1954; específicamente del gobierno del Doctor Juan José Arévalo Bermejo.