El Derecho Subjetivo

Kelsen señala que el dualismo existente entre el Derecho Objetivo y el Derecho Subjetivo, expresa la idea de que el Derecho Subjetivo es anterior al Derecho Objetivo, tanto desde el punto de vista lógico como cronológico. Los derechos subjetivos nacen primero, en especial el de propiedad, su prototipo.

El Derecho Objetivo aparece más tarde, bajo la forma de un orden estatal, que reconoce, garantiza y protege los derechos subjetivos que han nacido en forma independiente.

García Maynez: Los dos conceptos se implican recíprocamente; no hay derecho objetivo que no conceda facultades, ni derechos subjetivos que no dependan de una norma. El derecho subjetivo es una función del objetivo. Éste la norma que permite o prohíbe; aquél el permiso derivado de la norma