PATENTE DE COMERCIO

El comerciante deberá colocar en lugar visible de su establecimiento, la patente que le extienda el Registro Mercantil.

El Artículo 344 del Código de Comercio de Guatemala, Decreto 2-70 del Congreso de la República de Guatemala regula: “Patentes. El Registrador expedirá sin costo alguno la patente de comercio a toda sociedad, comerciante individual auxiliar de comercio, empresa o establecimiento que haya sido debidamente inscrito. Esta patente deberá colocarse en lugar visible de toda empresa o establecimiento”.